jueves, 8 de abril de 2010

Abogado Manuel Alfredo Rodríguez // Rectificación de partida

Cambiar el contenido de la Partida de Nacimiento sin autorización judicial, es un delito

Se nos ha solicitado abordar un tema muy recurrido y controversial en el foro judicial. Se trata del procedimiento de rectificación de partida o acta de nacimiento, por adolecer la misma de vicios o errores en su texto. Al respecto, el Código Civil Venezolano establece que al nacer un (a) niño (a), existe la obligación para sus progenitores de presentarlo ante la Primera Autoridad Civil del Municipio (la Prefectura). Allí será elaborada el Acta de Nacimiento en cuatro ejemplares, una es para los padres, otra se archiva en la respectiva Prefectura; la tercera es enviada al Registro Principal del Estado Civil, y la última la remiten a la Dirección de Identificación y Extranjería. Una vez registrado el nacimiento y asentado en los libros respectivos, si más tarde se pretende efectuar alguna modificación en la Partida, es requisito estamparle la Nota Marginal en cuestión.

Y es que, inscrita un Acta en el Registro Civil, sólo podrá ser modificada o alterada mediante Sentencia Definitiva, producida en el juicio de rectificación de partida, Art.768 del Código de Procedimiento Civil, y Art.462 del Código Civil. Por tanto, todo nuevo asiento registral, posterior a la inscripción original de la Partida, debe constar en nota marginal sobre ella, ordenada por el Juez competente. Cambiar el contenido del Acta o Partida, sin autorización judicial, constituye el delito de forjamiento de documento público, previsto y sancionado en el Art. 320 del Código Penal vigente. El principio que rige la materia es que no puede alterarse o modificarse "de hecho" el Acta o Asiento Registral, sin que sea "salvada" dicha modificación al final del Acta, y esta actuación deberá ser efectuada por todos los funcionarios que la firmaron ab initio, léase el día de la inscripción original. Es de subrayar que, cuando no pueda cumplirse con lo anterior, nuestro legislador consagra que la modificación deberá ser ordenada por sentencia recaída en el respectivo juicio de "Rectificación de Partida de Nacimiento".

En la solicitud formulada al juez competente, se pedirá la corrección de los errores materiales de fechas, lugares, nombres, apellidos o palabras mal escritas en la Partida de Nacimiento que se trate. Por ejemplo, en la solicitud se leerá: "...ciudadano Juez, consta en Acta de Nacimiento anexa, en el renglón o línea doce ...naturale di Potenza Italia... siendo el caso que hoy denunciamos, que se omitieron al momento de ser elaborada la Partida de Nacimiento ya mencionada, dos palabras relativas a la identificación del lugar de nacimiento de mis padres según se lee del Acta de Matrimonio anexa... el error de omisión consiste en que no fue agregada en mi Partida, la dirección completa. Por lo explicado acudo ante su autoridad a solicitar, y juro la urgencia del caso, se ordene sean agregadas a mi Acta de Nacimiento las dos palabras que señalo en letras mayúsculas, así: ...naturale di MURO LUCANO Potenza Italia..., es todo".

Una vez ordenada la rectificación, la Sentencia Definitiva deberá ser "insertada de forma íntegra", en la Oficina de Registro del Estado Civil, estampando la Nota Marginal de la corrección judicial. Luego, recomendamos solicitar una copia certificada del Acta o Partida de Nacimiento en referencia, allí se leerá el nuevo asiento registral con la modificación ya efectuada con data reciente.

Abogado Litigante Manuel Alfredo Rodríguez, Profesor U.C.V., U.C.A.B., y U.S.M.
Caracas / Venezuela
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